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Pereira, Buenaventura o Tuluá: ¿Pendientes con la DIAN?

Pereira, Buenaventura o Tuluá

Alerta: Pereira, Buenaventura o Tuluá. La DIAN volvió a mover las reglas del juego en los plazos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó la prórroga en la suspensión de términos administrativos para las seccionales de Pereira, Buenaventura y Tuluá.

Cuando se trata de responder requerimientos, presentar recursos o atender procesos de fiscalización, el reloj siempre juega en contra. Por eso, estar al tanto de las fechas de la autoridad tributaria no es un detalle menor: es lo que evita sanciones o reprocesos innecesarios.

¿Qué implica esta medida en el día a día de tu operación?

  • Pausa en el cómputo de plazos: Durante el periodo que dure la suspensión, no corren los términos legales para responder requerimientos ordinarios, atender pliegos de cargos o radicar recursos ante estas seccionales específicas.
  • Tranquilidad sin congelar la gestión: Aunque los plazos legales estén en pausa, los procesos no desaparecen. Utilizar este tiempo para organizar soportes y dejar la información lista es la mejor estrategia para cuando se reanude la atención habitual.
  • Aplica según la jurisdicción: Es clave verificar cuál es la seccional asignada a tu empresa o notaría. Si tu domicilio fiscal depende de estas sedes, la medida te cobija; de lo contrario, tus plazos siguen corriendo con normalidad.

Acciones recomendadas para tu equipo contable. Pereira, Buenaventura o Tuluá.

  • Revisa tus expedientes activos: Identifica qué trámites o respuestas tenías pendientes con las seccionales de Pereira, Buenaventura o Tuluá.
  • Aprovecha el tiempo a tu favor: No dejes la preparación de documentos para el último día. Audita los soportes y estados financieros con anticipación.
  • Mantén la vigilancia normativa: Las fechas exactas de reactivación pueden ajustarse rápidamente, por lo que el monitoreo diario es fundamental para no perder ninguna oportunidad legal.

En FG Advisors Colombia nos encargamos de rastrear estos cambios regulatorios para que tengas la certeza de que tu empresa está protegida y al día, sin importar las contingencias del entorno.

¿Tu contabilidad está lista para la DIAN?

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Alivio tributario en Bogotá.

Alivio tributario en Bogotá: Cómo acceder al 50% de descuento en sanciones e intereses.

Sabemos que los intereses de mora y las sanciones tributarias pueden golpear fuertemente la liquidez de tu negocio. La Alcaldía de Bogotá acaba de presentar una propuesta de alivio tributario que representa una oportunidad clave para sanear las finanzas de tu empresa.

Alivio tributario en Bogotá

Los puntos clave del alivio tributario en Bogotá. 50% de Descuento en sanciones e intereses.

  • Descuento del 50%: La medida aplica exclusivamente sobre los intereses moratorios y las sanciones acumuladas por deudas de impuestos distritales (como ICA o Predial).
  • Condición de pago: Según el artículo 7 de la reforma, para acceder a este beneficio debes cancelar el 100% del impuesto a cargo (el capital) junto con el 50% restante de los intereses y sanciones antes de la fecha límite estipulada.
  • Oxígeno financiero: Esta es la ventana ideal para poner al día tus obligaciones fiscales pagando la mitad de los recargos, lo que protege directamente el capital de trabajo de tu operación.

¿Cómo preparar a tu empresa para aprovecharlo?

  • Haz un barrido fiscal: Verifica inmediatamente con tu equipo contable el estado de cuenta detallado ante la Secretaría de Hacienda Distrital.
  • Planifica la liquidez: Proyecta los pagos necesarios para asegurar que cuentas con el flujo de caja para cubrir el capital completo antes de que se venza el plazo.
  • Liquida sin errores: Estos beneficios exigen exactitud. Un error en la liquidación del pago puede dejarte fuera del descuento y mantener viva la sanción completa.

Mantener tu empresa al día no tiene que ser un dolor de cabeza ni una fuga de capital. En FG Advisors Colombia revisamos tu estado fiscal y te ayudamos a estructurar estos pagos para que aproveches la ley a tu favor sin descapitalizarte.

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Alerta DIAN para PYMEs: Facturación y Exógena

Sabes esa tranquilidad que se siente cuando los números encajan perfecto y el equipo trabaja sin sobresaltos? La DIAN busca esa misma exactitud, pero con un detalle: hoy lo hace a través de algoritmos y cruces de datos automáticos en tiempo real.

Ya no basta con transmitir información antes de que venza la fecha límite. Hoy el verdadero reto está en la coherencia interna. Si lo que reportas en facturación electrónica o en nómina no coincide exactamente con lo que declaras en la exógena o en los libros auxiliares, la plataforma del fisco genera alertas inmediatas.

DIAN

¿Dónde está poniendo el ojo la autoridad tributaria?

  • El triangulo del cruce automático: La DIAN contrasta lo emitido en factura electrónica, los pagos de nómina y los reportes de exógena. Cualquier desfase dispara un requerimiento ordinario.
  • La trampa del Artículo 651 del Estatuto Tributario: Presentar información con errores o de forma extemporánea genera sanciones proporcionales que golpean directamente el flujo de caja.
  • El detalle en el sector notarial y corporativo: El manejo de ingresos de terceros, retenciones y aranceles requiere una trazabilidad milimétrica para evitar que una diferencia técnica se interprete como una omisión fiscal.

Tres verificaciones sencillas para hacer hoy en tu empresa o notaría

  • Haz una conciliación previa: Antes de enviar información al fisco, valida que el acumulado de tu facturación electrónica coincida al 100% con los montos registrados en los borradores de información exógena.
  • Depura tu base de datos de terceros: Errores comunes en NITs, nombres o direcciones son la causa número uno de inconsistencias rechazadas por el sistema.
  • Audita los soportes: Asegúrate de que cada deducción o retención aplicada tenga el documento equivalente o factura electrónica debidamente validada.

Sabemos que dirigir una empresa o administrar una notaría ya consume suficiente energía como para además estar adivinando las minucias técnicas que cambia la autoridad tributaria. La contabilidad no debería ser una fuente de estrés, sino la herramienta que te da certidumbre para tomar decisiones y hacer crecer tu negocio.

Olvídate del estrés contable. En FG Advisors Colombia mantenemos tu empresa blindada y al día.

¿Pasas una revisión de la DIAN?

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Exógena distrital 2025 de Bogotá

En el marco de la gestión y el control fiscal en la capital, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) ha publicado el proyecto de resolución que busca establecer las directrices, los sujetos obligados y las fechas límite para la presentación de la información exógena distrital (medios magnéticos) correspondiente al año gravable 2025.

Aunque el documento surtió su etapa de comentarios y observaciones a principios de julio de 2026, las bases regulatorias ya están trazadas.

Desde FG Advisors compartimos los puntos clave que su empresa debe considerar para evitar contingencias legales y sanciones onerosas.

¿Quiénes están obligados a reportar?

El proyecto de la SDH amplía el espectro de fiscalización, incluyendo tanto a los actores tradicionales del comercio como a los nuevos modelos de negocio de la economía digital.

Estarán obligados a presentar este reporte:

  • Contribuyentes del ICA: Aquellas personas naturales o jurídicas bajo el impuesto de industria y comercio en Bogotá que durante el 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT (equivalentes a $174.296.500).
  • Compradores recurrentes: Entidades públicas, personas jurídicas y personas naturales comerciantes que hayan efectuado compras de bienes o servicios en Bogotá por montos superiores a 4 UVT (equivalentes a $199.196).
  • Agentes de retención: Todos los designados como tales en el distrito.
  • Régimen Simple de Tributación (RST): Los contribuyentes inscritos en este régimen que operen en la ciudad.
  • Sectores específicos y digitales: El proyecto incluye de manera expresa a influencers, modelos webcam y empresas que operan aplicaciones de transporte, sectores bajo la lupa de la administración tributaria distrital.
Exógena Distrital Bogotá, Impuestos Distritales, UVT

Calendario de Vencimientos 2026. Exógena distrital 2025 de Bogotá

La entrega de esta información se llevará a cabo durante los meses de septiembre y octubre de 2026. Los plazos están organizados de manera descendente según el último dígito del número de identificación (NIT o cédula) del reportante, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Último dígito de identificaciónFecha límite en 2026
021 de septiembre
122 de septiembre
223 de septiembre
324 de septiembre
425 de septiembre
528 de septiembre
629 de septiembre
730 de septiembre
81 de octubre
92 de octubre

Formato de presentación y régimen sancionatorio

La transmisión de los archivos deberá realizarse exclusivamente de forma electrónica a través de la plataforma oficial habilitada por la SDH.

Los datos de los medios magnéticos se recibirán únicamente en formatos de Excel o texto plano (.txt). Una vez el proceso culmine con éxito, la plataforma emitirá un certificado digital que servirá como soporte legal del cumplimiento de la obligación.

El riesgo de la no conformidad

La propuesta normativa advierte con rigurosidad que la omisión total del reporte, su presentación extemporánea o el envío de información con inconsistencias o errores dará lugar a las severas sanciones estipuladas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 y en el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional (ET).

Recomendación, para exógena distrital 2025 de Bogotá

La información exógena distrital requiere un cruce de información milimétrico con las declaraciones de ICA presentadas a lo largo del año y la exógena nacional reportada ante la DIAN. Las inconsistencias son la principal causa de requerimientos por parte de la Secretaría de Hacienda. Nuestra recomendación es iniciar desde ya con la depuración de las bases de datos y la estructuración de los archivos guía.

En FG Advisors contamos con el equipo de consultoría tributaria idóneo para acompañar a su compañía en la preparación, validación y presentación oportuna de este requerimiento formal. Evite sobrecostos y asegure la tranquilidad fiscal de su negocio.