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Revisor Fiscal: ¿Tu empresa está obligada?

Revisor Fiscal

Tu empresa creció: más ventas, más activos, nuevos socios. Y con el crecimiento llega una pregunta que muchos gerentes se hacen tarde: ¿mi empresa está obligada a tener revisor fiscal?

La respuesta depende de dos cosas: el tipo de sociedad y el tamaño de la empresa medido en activos e ingresos. En este artículo te explicamos, sin tecnicismos, quién está obligado en Colombia, cuáles son los topes para 2026 y 2027, y qué hacer si tu empresa los supera.

La revisoría fiscal es un órgano de control independiente que vigila que la empresa cumpla la ley, los estatutos y las decisiones de la asamblea. También verifica que la contabilidad sea confiable y emite un dictamen sobre los estados financieros.

No es lo mismo que el contador. El contador prepara la información; el revisor fiscal la examina y da fe pública sobre ella. Por eso debe ser un contador público independiente, sin vínculos con la administración.

Sus funciones están en el artículo 207 del Código de Comercio e incluyen, entre otras:

  • Verificar que las operaciones se ajusten a la ley y a los estatutos.
  • Informar oportunamente a la asamblea, la junta o el gerente sobre irregularidades.
  • Velar por que la contabilidad y las actas se lleven correctamente.
  • Firmar y dictaminar los estados financieros.
  • Firmar las declaraciones tributarias cuando la ley lo exige.

¿Quién está obligado a tener revisor fiscal en Colombia?

Revisor Fiscal

Hay dos caminos que te obligan: el tipo de sociedad o el tamaño de tu empresa.

1. Por el tipo de sociedad (sin importar el tamaño)

Según el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal:

  • Las sociedades por acciones, como las sociedades anónimas.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades en las que socios con al menos el 20 % del capital, que no hagan parte de la administración, lo soliciten.

Otras normas especiales también lo exigen, por ejemplo a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

2. Por el tamaño: los topes de activos e ingresos

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 obliga a las sociedades comerciales que, al 31 de diciembre del año anterior, superen cualquiera de estos dos topes:

  • Activos brutos superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
  • Ingresos brutos superiores a 3.000 SMMLV.

Basta con superar uno solo de los dos.

Año de la obligaciónCifras con corte aSMMLV de referenciaTope activos brutos (5.000 SMMLV)Tope ingresos brutos (3.000 SMMLV)
202731 dic 2026$1.750.905 (2026)$8.754.525.000$5.252.715.000
202631 dic 2025$1.423.500 (2025)$7.117.500.000$4.270.500.000

Los topes de 2027 usan el salario mínimo de 2026, cuyo decreto está siendo revisado por el Consejo de Estado. Si la cifra cambiara, los topes también.

¿Y las SAS?

Aunque la SAS es una sociedad por acciones, el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 la libera de tener revisor fiscal por su tipo. Una SAS solo está obligada si supera los topes de activos o ingresos, o si otra norma especial se lo exige. Como la mayoría de pymes en Colombia son SAS, este es el punto que más conviene revisar cada año.

Toma el estado de situación financiera y el estado de resultados al 31 de diciembre. Compara los activos brutos (sin restar pasivos) y los ingresos brutos (antes de costos y gastos) con los topes de la tabla.

Ejemplo: una SAS de Bogotá cierra 2026 con estas cifras:

  • Activos brutos: $6.200.000.000. No supera el tope de $8.754.525.000.
  • Ingresos brutos: $5.600.000.000. Sí supera el tope de $5.252.715.000.

Resultado: como supera uno de los dos topes, la empresa está obligada a tener revisor fiscal durante 2027, aunque sus activos estén por debajo del límite.

La evaluación se hace cada año. Una empresa puede quedar obligada un año y dejar de estarlo al siguiente si sus cifras bajan.

¿Qué pasa si estoy obligado y no tengo revisor fiscal?

No nombrarlo trae riesgos reales para la empresa y sus administradores:

  • Multas: la Superintendencia de Sociedades puede imponer sanciones a la sociedad y a sus administradores por incumplir la ley.
  • Estados financieros sin dictamen: sin la firma del revisor, los estados financieros pierden respaldo frente a bancos, inversionistas y entidades públicas.
  • Declaraciones tributarias con problemas: cuando la ley exige la firma del revisor fiscal, una declaración sin ella puede tenerse como no presentada ante la DIAN.
  • Responsabilidad de los administradores: gerentes y juntas responden por no cumplir las obligaciones legales de la sociedad.

Además, el nombramiento debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Si no lo está, para terceros la empresa no tiene revisor fiscal.

Mi empresa está obligada: ¿qué hago ahora?

  • Revisa tus cifras al cierre de diciembre con tu contador y confirma si superas algún tope.
  • Solicita tu cotización: comunícate con FG Advisors y recibe una propuesta de revisoría fiscal ajustada al tamaño, sector y necesidades de tu empresa. Nuestro equipo de contadores públicos independientes te acompaña desde el diagnóstico inicial.
  • Convoca a la asamblea o junta de socios para elegir al revisor fiscal y a su suplente. Presenta ante este órgano la propuesta de FG Advisors para que apruebe el nombramiento. Hazlo en los primeros meses del año, idealmente en la asamblea ordinaria.
  • Registra el nombramiento en la Cámara de Comercio de tu domicilio.
  • Organiza tu información: contabilidad al día bajo NIIF, actas y libros actualizados, y control interno documentado. Así la revisoría fluye sin sobresaltos.

En FG Advisors acompañamos a empresas en Colombia desde 2015 con servicios de revisoría fiscal independientes, rigurosos y alineados con la normativa vigente. Te ayudamos a confirmar si estás obligado y a cumplir sin contratiempos.

👉 Conoce nuestro servicio de Revisoría Fiscal o escríbenos por WhatsApp para una cotización.

Preguntas frecuentes

¿Una SAS está obligada a tener revisor fiscal? Solo si supera los topes de activos brutos (5.000 SMMLV) o ingresos brutos (3.000 SMMLV), o si una norma especial se lo exige.

¿Debo superar los dos topes para estar obligado? No. Basta con superar uno de los dos al 31 de diciembre del año anterior.

¿Con qué salario mínimo se calculan los topes? Con el salario mínimo vigente en la fecha de corte. Para la obligación de 2027 se usa el de 2026.

¿El revisor fiscal puede ser el mismo contador de la empresa? No. El revisor fiscal debe ser independiente de la administración y de quien lleva la contabilidad.

¿Una empresa que no está obligada puede tener revisor fiscal? Sí. Muchas lo nombran voluntariamente para dar confianza a socios, bancos o inversionistas.

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