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Exógena distrital 2025 de Bogotá

En el marco de la gestión y el control fiscal en la capital, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) ha publicado el proyecto de resolución que busca establecer las directrices, los sujetos obligados y las fechas límite para la presentación de la información exógena distrital (medios magnéticos) correspondiente al año gravable 2025.

Aunque el documento surtió su etapa de comentarios y observaciones a principios de julio de 2026, las bases regulatorias ya están trazadas.

Desde FG Advisors compartimos los puntos clave que su empresa debe considerar para evitar contingencias legales y sanciones onerosas.

¿Quiénes están obligados a reportar?

El proyecto de la SDH amplía el espectro de fiscalización, incluyendo tanto a los actores tradicionales del comercio como a los nuevos modelos de negocio de la economía digital.

Estarán obligados a presentar este reporte:

  • Contribuyentes del ICA: Aquellas personas naturales o jurídicas bajo el impuesto de industria y comercio en Bogotá que durante el 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT (equivalentes a $174.296.500).
  • Compradores recurrentes: Entidades públicas, personas jurídicas y personas naturales comerciantes que hayan efectuado compras de bienes o servicios en Bogotá por montos superiores a 4 UVT (equivalentes a $199.196).
  • Agentes de retención: Todos los designados como tales en el distrito.
  • Régimen Simple de Tributación (RST): Los contribuyentes inscritos en este régimen que operen en la ciudad.
  • Sectores específicos y digitales: El proyecto incluye de manera expresa a influencers, modelos webcam y empresas que operan aplicaciones de transporte, sectores bajo la lupa de la administración tributaria distrital.
Exógena Distrital Bogotá, Impuestos Distritales, UVT

Calendario de Vencimientos 2026. Exógena distrital 2025 de Bogotá

La entrega de esta información se llevará a cabo durante los meses de septiembre y octubre de 2026. Los plazos están organizados de manera descendente según el último dígito del número de identificación (NIT o cédula) del reportante, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Último dígito de identificaciónFecha límite en 2026
021 de septiembre
122 de septiembre
223 de septiembre
324 de septiembre
425 de septiembre
528 de septiembre
629 de septiembre
730 de septiembre
81 de octubre
92 de octubre

Formato de presentación y régimen sancionatorio

La transmisión de los archivos deberá realizarse exclusivamente de forma electrónica a través de la plataforma oficial habilitada por la SDH.

Los datos de los medios magnéticos se recibirán únicamente en formatos de Excel o texto plano (.txt). Una vez el proceso culmine con éxito, la plataforma emitirá un certificado digital que servirá como soporte legal del cumplimiento de la obligación.

El riesgo de la no conformidad

La propuesta normativa advierte con rigurosidad que la omisión total del reporte, su presentación extemporánea o el envío de información con inconsistencias o errores dará lugar a las severas sanciones estipuladas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 y en el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional (ET).

Recomendación, para exógena distrital 2025 de Bogotá

La información exógena distrital requiere un cruce de información milimétrico con las declaraciones de ICA presentadas a lo largo del año y la exógena nacional reportada ante la DIAN. Las inconsistencias son la principal causa de requerimientos por parte de la Secretaría de Hacienda. Nuestra recomendación es iniciar desde ya con la depuración de las bases de datos y la estructuración de los archivos guía.

En FG Advisors contamos con el equipo de consultoría tributaria idóneo para acompañar a su compañía en la preparación, validación y presentación oportuna de este requerimiento formal. Evite sobrecostos y asegure la tranquilidad fiscal de su negocio.