
Bogotá, octubre de 2026. Con el Decreto 1419 de 2026, el Gobierno Nacional estableció un nuevo alivio tributario que permite a determinados contribuyentes reducir de manera significativa el costo de ponerse al día con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN. Expedido con carácter de decreto legislativo, el Decreto 1419 de 2026 contempla una reducción de hasta el 85 % en las sanciones y una tasa de interés moratorio del 4,5 %.
La medida tiene carácter transitorio y fija como fecha límite el 19 de noviembre de 2026. Para las obligaciones que cumplan las condiciones del decreto, el contribuyente puede pagar el 100 % del capital, liquidar los intereses moratorios a una tasa especial del 4,5 % y pagar únicamente el 15 % de las sanciones y su actualización. En otras palabras, la reducción puede representar hasta un 85 % del valor de las sanciones.
| BENEFICIO | Hasta 85 % de reducción de sanciones y actualización |
| SANCIÓN A PAGAR | 15 % de la sanción y actualización, sujeto al mínimo legal |
| INTERESES | Tasa especial del 4,5 % anual |
| FECHA LÍMITE | 19 de noviembre de 2026 |
¿Quiénes pueden acceder al beneficio? Decreto 1419 de 2026
El artículo 9 contempla el beneficio para contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encuentren en mora al 10 de agosto de 2026. Deben cumplirse integralmente las condiciones establecidas y efectuar los pagos dentro del plazo previsto.
¿Qué debe pagar el contribuyente?
La reducción no significa que desaparezca la obligación principal. El mecanismo exige el pago del 100 % de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria; los intereses moratorios calculados con la tasa especial del 4,5 %; y el 15 % de las sanciones y de su actualización, cuando corresponda. La sanción resultante no puede ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.
Ejemplo sencillo
Si una obligación tiene una sanción de $10.000.000 y cumple los requisitos del Decreto 1419 de 2026, el contribuyente podría pagar $1.500.000 por concepto de sanción, equivalente al 15 % de su valor. A esto se adicionan el 100 % de la obligación principal y los intereses calculados al 4,5 %, según corresponda.
También existen beneficios para declaraciones omitidas y correcciones. Decreto 1419 de 2026
El artículo 10 establece reglas específicas para quienes hayan omitido declaraciones o deban corregir determinadas obligaciones. Entre otros supuestos, quienes hayan omitido declaraciones hasta el 10 de agosto de 2026 pueden presentarlas a más tardar el 19 de noviembre de 2026, liquidando la sanción de extemporaneidad reducida al 15 %, junto con el pago de los impuestos o retenciones y los intereses al 4,5 % cuando corresponda.
No es una condonación automática
Se trata de una reducción transitoria y condicionada. Cada obligación debe revisarse individualmente para determinar si cumple las fechas, requisitos, capital, sanción, actualización e intereses previstos en la norma. La DIAN precisa que el beneficio puede aplicarse a una o varias obligaciones, siempre que cada una cumpla los presupuestos del decreto.
La fecha clave: 19 de noviembre de 2026
Los contribuyentes que quieran aprovechar estos beneficios deben actuar antes de esa fecha. Lo recomendable es revisar previamente el estado de cuenta ante la DIAN y efectuar una liquidación individual de capital, intereses y sanciones antes de realizar el pago.
Fuente normativa: Decreto Legislativo 1419 de 2026, especialmente artículos 9 y 10; información oficial de la DIAN.
